Conflicto inicial: Los desacuerdos en el trabajo
pueden darse por diferencia de criterio profesional, por diferencias de
expectativas frente al trabajo que se realiza, o por cambios en la
organización, que exigen el establecimiento de adaptaciones o de nuevas
relaciones como cuando se incorpora una nueva persona al trabajo.
Estigmatización: Las conductas hostiles se
evidencian con regularidad, “rotulando” al acosado frente a los demás. La
victima empieza a dudar de sus propios criterios, emergen falsas explicaciones
para si mismo y para los demás y su sentir es de desconcierto.
Intervención: como consecuencia de la
estigmatización la persona acosada experimenta la interferencia en su desempeño
laboral y familiar. Resultados evaluados en contra por parte del empleador, en
varias ocasiones influenciado por el acosador.
Marginación o Expulsión: Forma parte de la resolución o etapa final que en la medida en que las
condiciones de trabajo y el conflicto como tal no es resuelto, la persona
acosada cursa en una dirección de bajas permanentes por salud, retiro del
trabajo aparentemente voluntario o por despido por bajo rendimiento.
EXPRESIONES DEL ACOSO LABORAL
El acoso laboral podrá presentarse bajo cualquiera de las
modalidades señaladas en el artículo 2o, de la Ley 1010 de 2006 y se presumirá
que hay acoso laboral siempre que se acredite la ocurrencia repetida y pública
de cualquiera de las conductas señaladas en el artículo 70 de la misma Ley.
El Acoso Laboral
puede manifestarse a través de las siguientes actuaciones, comportamientos o
conductas:
Maltrato: es toda acción hostil atentatoria de la integridad
física, psicológica o moral, la dignidad y la libertad sexual o el patrimonio
económico de un empleado y/o trabajador.
Persecución:
es la conducta arbitraria y persistente, encaminada de manera deliberada a
producir desmotivación laboral, que influya o induzca injustamente al
marginamiento o a la renuncia del empleado y/o trabajador
Discriminación: es el trato subjetivo,
lesivo y diferente, que se da a un empleado y/o trabajador en razón a sus
particulares condiciones físicas, económicas sociales, culturales, religiosas o
políticas, o con motivo sus opciones de vida que, dentro del libre desarrollo
de la personalidad, no riñen con la moral o las buenas costumbres.
Entorpecimiento: es la acción que
pretende alterar el desempeño normal del empleado y/o trabajador, dificultando
el cumplimiento de sus responsabilidades, a través de el ocultamiento, la
privación o inutilización de los medios dispuestos institucionalmente para su
trabajo.
Inequidad: es la atribución de responsabilidades
impropias o que no corresponden a los roles del empleado y/o trabajador, o de
tareas humillantes con fines evidentes de menoscabar su autoestima.
Desprotección: es la asignación de funciones al empleado o trabajador, sin salvaguarda de su seguridad en la ejecución.
5 ACCIONES PREVENTIVAS COMPLEMENTARIAS.
En desarrollo de lo previsto en la Ley 1010 de 2006, la empresa implementa las siguientes acciones:
- Generará
espacios de participación de los trabajadores, para analizar las
sugerencias que permitan el mejoramiento de la vida laboral.
- A
través del Departamento de Talento Humano se brindará capacitación e
información a los trabajadores, tendiente a sensibilizar a la comunidad
laboral de la empresa, incorporando en las actividades de inducción, el
contenido de la Ley 1010 de 2006.
- Desarrollará
estudios que permitan realizar medición del clima laboral, y así
establecer parámetros que permitan la implementación de una cultura
laboral sana y en armonía.
- Se
efectuará talleres grupales de relaciones humanas o de integración, que
permitan mejorar situaciones de conflicto o problemas comunes, el
restablecimiento emocional e integral, o, crear y mantener condiciones que
favorezcan el desarrollo personal, social y laboral de los trabajadores de
la empresa, logrando niveles de participación e identificación con el
trabajo y con el logro de la Misión Institucional y la responsabilidad
social que ha asumido la empresa con sus trabajadores.