Metodos Alternativos De Resolucion De Conflictos

domingo, 24 de abril de 2016

¿Conoce los daños del acoso laboral?



El Bullying en el ámbito laboral representa a los trabajadores perjuicio psicológico y social que se puede explicar desde las diferentes teorías como:

Cognitivo conductual: el comportamiento es resultado de esquemas cognitivos que creamos con base en la experiencia y percepciones. Por tanto, el Bullying laboral afecta el clima organizacional de las áreas de trabajo, baja autoestima le conduce a la generación de pensamientos irracionales que le afiancen sus percepciones negativas y le conlleven a estados de ansiedad y depresión. Se cumple de alguna manera profecías autorrealizadas en los seres humanos.

Conductivismo: El comportamiento es resultado de estímulos que proporciona el ambiente. El trabajador se condiciona a partir de los estímulos negativos que genera el ser víctima de Bullying laboral, como por ejemplo la conducta de ir al trabajo en Él síntoma de ansiedad, depresión, angustia condicionado por antecedentes de maltrato y matoneo en los ambiente laborales.

Humanismo: El comportamiento humano es resultado de los intereses motivacionales del individuo. En la escala de motivación de Maslow vemos como las necesidades del hombre deben ir siendo satisfechas para encaminarse hacia la autorrealización. Una de las fases corresponden a las necesidades sociales; estas se ven afectadas en victimas de Bullying laboral en la medida que ha retraimiento en sus habilidades sociales y esta fase no se ve concluida y satisfechas por tanto no permite avanzar en su trabajo.
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Etapas del acoso laboral y medidas de intervención

Conflicto inicial: Los desacuerdos en el trabajo pueden darse por diferencia de criterio profesional, por diferencias de expectativas frente al trabajo que se realiza, o por cambios en la organización, que exigen el establecimiento de adaptaciones o de nuevas relaciones como cuando se incorpora una nueva persona al trabajo. 

Estigmatización: Las conductas hostiles se evidencian con regularidad, “rotulando” al acosado frente a los demás. La victima empieza a dudar de sus propios criterios, emergen falsas explicaciones para si mismo y para los demás y su sentir es de desconcierto. 

Intervención: como consecuencia de la estigmatización la persona acosada experimenta la interferencia en su desempeño laboral y familiar. Resultados evaluados en contra por parte del empleador, en varias ocasiones influenciado por el acosador.

Marginación o Expulsión: Forma parte de la resolución o etapa final que en la medida en que las condiciones de trabajo y el conflicto como tal no es resuelto, la persona acosada cursa en una dirección de bajas permanentes por salud, retiro del trabajo aparentemente voluntario o por despido por bajo rendimiento. 

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EXPRESIONES DEL ACOSO LABORAL
El acoso laboral podrá presentarse bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 2o, de la Ley 1010 de 2006 y se presumirá que hay acoso laboral siempre que se acredite la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las conductas señaladas en el artículo 70 de la misma Ley.
 El Acoso Laboral puede manifestarse a través de las siguientes actuaciones, comportamientos o conductas:
Maltrato: es toda acción hostil atentatoria de la integridad física, psicológica o moral, la dignidad y la libertad sexual o el patrimonio económico de un empleado y/o trabajador.
Persecución: es la conducta arbitraria y persistente, encaminada de manera deliberada a producir desmotivación laboral, que influya o induzca injustamente al marginamiento o a la renuncia del empleado y/o trabajador
Discriminación: es el trato subjetivo, lesivo y diferente, que se da a un empleado y/o trabajador en razón a sus particulares condiciones físicas, económicas sociales, culturales, religiosas o políticas, o con motivo sus opciones de vida que, dentro del libre desarrollo de la personalidad, no riñen con la moral o las buenas costumbres.
Entorpecimiento: es la acción que pretende alterar el desempeño normal del empleado y/o trabajador, dificultando el cumplimiento de sus responsabilidades, a través de el ocultamiento, la privación o inutilización de los medios dispuestos institucionalmente para su trabajo.


Inequidad: es la atribución de responsabilidades impropias o que no corresponden a los roles del empleado y/o trabajador, o de tareas humillantes con fines evidentes de menoscabar su autoestima.

Desprotección: es la asignación de funciones al empleado o trabajador, sin salvaguarda de su seguridad en la ejecución.


5 ACCIONES PREVENTIVAS COMPLEMENTARIAS.

En desarrollo de lo previsto en la Ley 1010 de 2006, la empresa implementa las siguientes acciones:
  • Generará espacios de participación de los trabajadores, para analizar las sugerencias que permitan el mejoramiento de la vida laboral.
  • A través del Departamento de Talento Humano se brindará capacitación e información a los trabajadores, tendiente a sensibilizar a la comunidad laboral de la empresa, incorporando en las actividades de inducción, el contenido de la Ley 1010 de 2006.
  • Desarrollará estudios que permitan realizar medición del clima laboral, y así establecer parámetros que permitan la implementación de una cultura laboral sana y en armonía.
  • Se efectuará talleres grupales de relaciones humanas o de integración, que permitan mejorar situaciones de conflicto o problemas comunes, el restablecimiento emocional e integral, o, crear y mantener condiciones que favorezcan el desarrollo personal, social y laboral de los trabajadores de la empresa, logrando niveles de participación e identificación con el trabajo y con el logro de la Misión Institucional y la responsabilidad social que ha asumido la empresa con sus trabajadores.



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¿Conoces el mecanismo de resolución de conflictos llamado conciliación?

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.


Conoce las características del arbitraje


sábado, 23 de abril de 2016

Opinion sobre los MASC

Los MASC son una herramienta importante para solucionar los conflictos de forma pasiva sin violencia, donde las partes involucradas son llamadas a resolver las diferencias por mutuo acuerdo donde ambas queden satisfechas con los resultados. 
Ser tolerantes, tener buena comunicación es la mejor forma de evitar un conflicto.
Por: Maideth Romero Campo

Sentencia C-­‐160 de 1999


Sentencia C-160/99
Conciliacion-Naturaleza


Leer sentencia completa en el siguiente vinculo:

El puente y La Mediacion

El Puente es un corto que muestra un ejemplo de las ventajas que ofrece gestionar un conflicto o problema a través de la colaboración y no desde la confrontación